Memoria 2020 Tomo 3
iv) las actuaciones de los empleados judiciales ocurridas antes de la entrada en funcionamiento del nuevo órgano deberán adelantarse por las autoridades que al momento de su ocurrencia sean competentes 1151 . La Corte considera que esa interpretación ofrece suficiente certeza y seguridad sobre el curso y la continuidad de las actuaciones disciplinarias; atiende los principios constitucionales de legalidad, juez natural, igualdad y debido proceso; y tiene en cuenta la naturaleza judicial de la función de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, a diferencia de la función administrativa que desarrollan los órganos que hasta ahora han tenido el control disciplinario sobre los empleados judiciales (Procuraduría General de la Nación y superiores jerárquicos) que les permite acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo para controvertir las decisiones. III. Régimen disciplinario especial de los funcionarios y empleados de la rama judicial a. Antecedentes Con la expedición del Decreto Legislativo 3665 de 1950 se creó por primera vez una jurisdicción especial disciplinaria para investigar y sancionar a los jueces y magistrados del país 1152 . La potestad disciplinaria se otorgó al respectivo superior jerárquico o a la corporación correspondiente, de no existir superior jerárquico, con facultad de proceder de oficio, a instancia del departamento de vigilancia judicial del Ministerio de Justicia, o a solicitud del respectivo agente del Ministerio Público 1153 . 1151 La Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado al dirimir un conflicto de competencias entre autoridades administrativas señaló: «[B]ien puede concluirse con base en el pronunciamiento de la Corte Constitucional y en el contenido del artículo 257 A de la Constitución Política que las medidas transitorias a la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial implican: (i) la continuidad en el ejercicio de las funciones disciplinarias por parte del Consejo Superior de la Judicatura y los consejos seccionales respectivos respecto de los funcionarios judiciales y abogados en ejercicio de su profesión y; (ii) la continuidad en el ejercicio de las funciones disciplinarias por parte de las autoridades que vienen ejerciendo dicha función respecto de los empleados de la rama judicial, que […] corresponden al superior jerárquico o a la Procuraduría General de la Nación en el evento de aplicarse su competencia preferente. [se subraya]. Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, decisión del 13 de agosto de 2019 (Rad. No. 11001-03-06-000-2019-00109-00). 1152 Dicho estatuto contempló las faltas y sanciones. 1153 Cfr. Concepto 822 del 27 de agosto de 1996. Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. 1435 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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