Memoria 2020 Tomo 3

competentes … las garantías de legalidad y de juez natural adscritas al derecho al debido proceso (art. 29) y al derecho a la igualdad (art. 13) exigen que tal sea la interpretación del parágrafo transitorio del artículo 19. En efecto, dado que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial así como las Comisiones Seccionales son órganos de naturaleza judicial y quiénes han tenido a cargo el control disciplinario de los empleados judiciales, hasta ahora, son órganos que actúan cumpliendo funciones administrativas -superiores jerárquicos y Procuraduría General de la Nación-, para la Corte debe preferirse aquella interpretación de la Carta que ofrezca suficiente certeza respecto del curso que deberán seguir todas las actuaciones disciplinarias, de una parte, y de las autoridades que se encontrarán a cargo de iniciarlas y terminarlas, de otra. Además, una conclusión contraria privaría a los empleados judiciales de acudir a la jurisdicción de lo contencioso administrativo. A juicio de este Tribunal resulta pertinente la aplicación de la regla de inmodificabilidad de la competencia que, para este caso, supone que los nuevos órganos solo serán competentes para ejercer la función disciplinaria respecto de los actos ocurridos con posterioridad a su entrada en funcionamiento . (Negrilla textual y subrayado extratextual. (…)». La Corte Constitucional interpretó en la Sentencia citada el parágrafo del artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 y, aplicando la regla de inmodificabilidad de la competencia, señaló las siguientes pautas para definir la competencia disciplinaria sobre los empleados judiciales: i) la competencia continúa a cargo de las autoridades que la vienen ejerciendo; ii) esa competencia se mantendrá hasta cuando la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales estén conformadas; iii) la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus seccionales solamente tendrán competencia sobre los hechos ocurridos después de su entrada en funcionamiento; y 1434 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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