Memoria 2020 Tomo 3

rama judicial, resulta necesario citar el concepto 2327 del 24 de abril de 2017 1150 , en el cual esta Sala señaló: […] la importancia de la Sentencia C-373-16 radica en los pronunciamientos de fondo contenidos en ella sobre la transición entre la Sala Jurisdiccional Disciplinaria y la Comisión Nacional de Disciplina Judicial dentro del marco de los cargos de la demanda, como se repasa a continuación: (…) (iii) Cargo de sustitución de la Constitución: El demandante consideró que el parágrafo transitorio del artículo 19 afectaba el derecho al debido proceso y los principios orientadores del ejercicio de la función pública y que la reforma al control disciplinario de los empleados judiciales tenía como consecuencia que los procesos en curso no podían continuar ni tampoco podían iniciarse nuevos procesos hasta tanto se implementara el nuevo sistema. La Corte Constitucional se declaró inhibida porque no encontró demostradas las afirmaciones del demandante; pero señaló: « … la interpretación sistemática de la Constitución y de decisiones precedentes, indican que las competencias en materia disciplinaria respecto de los empleados judiciales continúana cargode las autoridades que las hanejercidohastaelmomento y que dicha competencia se mantendrá hasta cuando la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial se encuentren debidamente conformadas. Estas últimas, con fundamento en los principios de legalidad, juez natural e igualdad solo ejercerán las nuevas competencias respecto de los hechos ocurridos con posterioridad a dicha entrada en funcionamiento. (…) … para la Corte las actuaciones de los empleados judiciales ocurridas con anterioridad a la puesta en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina judicial y de las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial deberán ser examinadas por las autoridades que al momento de su ocurrencia sean las 1150 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto 2327 del 24 de abril de 2017 (Rad. No. 11001-03-06-000-2017-0013-00). 1433 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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