Memoria 2020 Tomo 3

como un órgano llamado a cesar en sus funciones «el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial». La «existencia» del órgano encargado de la función tantas veces aludida puede ser vista como que responde al «concepto tomístico de virtualidad», a saber «lo que tiene la capacidad de funcionar como algo aunque realmente –o ‘actualmente’ dirían Santo Tomás o Aristóteles- no lo sea, algo que sin ser real (sin ser un órgano constitucional actual, nota de la Sala) produce el mismo efecto que si lo fuera». La existencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria debe entenderse como funcional para las ya dichas funciones disciplinar, nominadora, y de solución de conflictos entre las jurisdicciones, aunque «realmente» o «actualmente» no sea el órgano constitucional consagrado para tales efectos por el constituyente derivado. [se subraya]. En consecuencia, la Sala Jurisdicción Disciplinaria cumple de modo interino las funciones otorgadas originalmente por la C.P. hasta tanto la Comisión Nacional de Disciplina Judicial se integre y empiece a funcionar 1148 . Una vez se conforme la Comisión, asumirá los procesos que estén a cargo, a esa fecha, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, conforme lo ordena el parágrafo transitorio y deberá ejercer la potestad disciplinaria sobre los funcionarios (que no gocen de fuero especial) y empleados de la rama judicial, entre otros. Respecto de la transitoriedad en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales disciplinarias asignadas al Consejo Superior de la Judicatura 1149 y las nuevas atribuidas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre los empleados de la 1148 Lo cual debe ocurrir antes de que finalice el presente año, de conformidad con lo resuelto por la Corte Constitucional en Sentencia SU-355 del 27 de agosto de 2020. 1149 La Sala, en concepto 2327 del 24 de abril de 2017, señaló que dicha transitoriedad «(i) garantizaba la continuidad en el ejercicio de las funciones de la antigua Sala Jurisdiccional Disciplinaria, no obstante su supresión como órgano con la derogatoria del artículo 254 constitucional original y la Sentencia C-285-16; (ii) permitía que, en aras de la continuidad de la función disciplinaria, quienes integraban la Sala Jurisdiccional Disciplinaria al entrar en vigencia el AL 02/15, continuaran en ejercicio de funciones hasta cuando se conformara la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y sus miembros se posesionaran […].” 1432 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz