Memoria 2020 Tomo 3
mediante los cuales dicho órgano se pronuncia 1136 . El artículo 111 de la Ley 270 de 1996, señala al respecto: « Las providencias que en materia disciplinaria se dicten en relación con funcionarios judiciales son actos jurisdiccionales no susceptibles de acción contencioso-administrativa » . Así, l a Sala Jurisdiccional Disciplinaria fue creada orgánica y funcionalmente en formaautónomaparael ejercicioexclusivode la función jurisdiccional disciplinaria 1137 . II. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial Mediante la reforma constitucional contenida en el Acto Legislativo 02 de 2015 1138 , se suprimió el Consejo Superior de la Judicatura y se reemplazó por el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama. Además, y como consecuencia de la adopción de un nuevo modelo de disciplina de la rama judicial, se creó la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. No obstante, la Corte Constitucional mediante Sentencia C-285 de 2016 declaró inexequibles algunos artículos del acto legislativo en mención. Y en Sentencia C-373 de 2016 declaró exequible el artículo 19, quedando incorporado como artículo 257A de la C.P. Al respecto, la Sala en concepto 2415 del 20 de agosto de 2019 señaló: Como es sabido, la Sentencia C-285-16 declaró inexequibles el Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial, y reconfiguró el Consejo Superior de la Judicatura y sus funciones. 1136 «Sus actos en materia disciplinaria son verdaderas Sentencias que no están sujetas al posterior estudio y pronunciamiento de otra jurisdicción, como sería el caso de la Contencioso Administrativa, si se admitiera la tesis sostenida por el Procurador en este proceso, pues la Constitución no lo prevé así. Mal podría, entonces, negárseles tal categoría y atribuir a sus providencias el carácter de actos administrativos, pese a la estructura institucional trazada por el Constituyente. Eso ocasionaría el efecto -no querido por la Carta (artículos 228 y 230 C.N.)- de una jurisdicción sometida a las determinaciones de otra». Corte Constitucional. Sentencia C-417 de 1993. 1137 De acuerdo con la Corte Constitucional, la función disciplinaria a cargo de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura constituye una función pública de la administración de justicia, la cual ejerce como órgano autónomo, imparcial y con independencia de sus nominadores. [Sentencias C-265 y C-417 de 1993]. 1138 Artículos 15, 16, 17 y 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. 1427 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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