Memoria 2020 Tomo 3

Asimismo, la Sentencia C-373-16 declaró exequible el artículo 19 del AL 02/15, el cual quedó incorporado como artículo 257 A de la Constitución Política. De tal manera que, si bien operó la derogatoria tácita de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria como efecto del artículo 15 del AL 02/15, dicha sala debió continuar en ejercicio de la función disciplinaria hasta cuando , de acuerdo con el artículo 19 del mismo AL 02/15 -artículo 257 A de la Constitución Política- sea integrada la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. [se resalta]. En tal virtud, la entrada en funcionamiento del nuevo modelo quedó sujeta a la designación y elección de los magistrados que integrarán la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, situación que hasta la fecha no ha ocurrido 1139 . Sobre las funciones asignadas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015 (actual artículo 257A 1140 ) dispone: La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. […]. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial será la encargada de examinar la conducta y sancionar las faltas de los abogados en ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley, salvo que esta función se atribuya por la ley a un Colegio de Abogados. […]. [se subraya]. Por virtud del artículo citado, la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sustituyó al Consejo Superior de la Judicatura en cuanto al ejercicio de las funciones jurisdiccionales disciplinarias de los funcionarios judiciales y de los abogados en 1139 Mediante el Decreto 1189 de 2016 del Gobierno nacional y el Acuerdo PSAA16-10548 de 2016 del Consejo Superior de la Judicatura, fueron reglamentadas las convocatorias públicas para la conformación de las ternas que le competen al Presidente de la República (tres) y al Consejo Superior de la Judicatura (cuatro). El Consejo de Estado, mediante autos del 24 y 23 de noviembre de 2016, en su orden, ordenó la suspensión provisional de tales reglamentos. Y en Sentencias del 5 de diciembre de 2017 y del 6 de febrero de 2018, respetivamente fue declarada su nulidad por la Sala Plena de esta Corporación (Rad. 11001-03-24-000-2016-00484-00 (Al) y Rad. 11001-03-24-000-2016-00480-00 (Al)). 1140 Adicionado por el artículo 19 del Acto Legislativo 02 de 2015. 1428 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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