Memoria 2020 Tomo 3
En el evento en que la Procuraduría General de la Nación ejerza este poder sobre un funcionario judicial en un caso concreto, desplaza al Consejo Superior de la Judicatura -Sala Disciplinaria- o al Consejo Seccional correspondiente y al superior jerárquico, evitando así dualidad de procesos y colisión de competencias respecto de un mismo hecho. El desplazamiento se produce, en aplicación de la nombrada norma constitucional, dado el carácter externo del control que ejerce el Procurador. En síntesis, las normas anteriores, interpretadas armónicamente, deben ser entendidas en el sentido de que, no siendo admisible que a una misma persona la puedan investigar y sancionar disciplinariamente dos organismos distintos, salvo expreso mandato de la Constitución, los funcionarios de la Rama Judicial -esto es aquellos que tienen a su cargo la función de administrar justicia (jueces y magistrados, con excepción de los que gozan de fuero constitucional)- pueden ser investigados y sancionados disciplinariamente por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a menos que se produzca el indicado desplazamiento hacia el control externo de la Procuraduría. Los empleados de la Rama Judicial -es decir aquellos servidores que no administran justicia- están sujetos al juicio de sus superiores jerárquicos, sin detrimento de la competencia preferente de la Procuraduría General de la Nación. [negrillas del texto - subrayas fuera del texto]. Posteriormente, la Ley 270 de 1996 -Ley Estatutaria de la Administración de Justicia- en el artículo 125 estableció la clasificación de los servidores de la rama judicial, así: « Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales », y « Son empleados, las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial ». De igual manera, los artículos 111 a 114 del Estatuto en mención, regularon el alcance de la función disciplinaria, así como las funciones de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura y de las salas jurisdiccionales disciplinarias de los consejos seccionales. Se tiene entonces que la propia Constitución señaló a la Sala Jurisdicción Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura como el órgano encargado de investigar y sancionar la conducta de los funcionarios judiciales , excepto aquellos que gozan de fuero especial, y le otorgó el rango de providencias judiciales a los actos 1426 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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