Memoria 2020 Tomo 3

I. El Consejo Superior de la Judicatura La Constitución Política de 1991 creó la jurisdicción disciplinaria y la radicó en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura con un nivel jerárquico igual a todas las demás jurisdicciones 1134 . Así, el artículo 254 original de la Constitución Política creó el Consejo Superior de la Judicatura conformado por la Sala Administrativa y la Sala Jurisdiccional Disciplinaria 1135 . Y el artículo 256-3 original asignó a dicho órgano, o sus seccionales, la siguiente función: 3. Examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. [se subraya]. La Constitución le encomendó al citado órgano la misión de administrar justicia en materia disciplinaria, al interior de la Rama Judicial, respecto de los funcionarios y, por fuera de ella, en relación con los abogados. En consecuencia, e l Consejo Superior de la Judicatura, a través de su Sala Jurisdiccional Disciplinaria o de los consejos seccionales, tenía a su cargo la función de investigar y sancionar las faltas disciplinarias de los abogados en ejercicio y de los funcionarios de la rama judicial, excepto aquellos que gozan de fuero constitucional (arts. 174, 178 y 257-3 C.P). Lo anterior, sin perjuicio del poder preferente asignado al Procurador General de la Nación por el artículo 277-6 de la C.P. Al respecto, la Corte Constitucional en Sentencia C-417 de 1993, señaló lo siguiente: De conformidad con lo previsto en el artículo 256, numeral 3º, de la Constitución, corresponde al Consejo Superior de la Judicatura o a los consejos seccionales, según el caso y de acuerdo con la ley, la atribución de ‘examinar la conducta y sancionar las faltas de los funcionarios de la Rama Judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley´, sin perjuicio de la atribución que la Constitución confiere al Procurador General de la Nación de ejercer preferentemente el poder disciplinario (artículo 277, numeral 6º C.N.). 1134 En Sentencia C-417 de 1993 la Corte Constitucional señaló: «[L]a Constitución de 1991 creó, pues, una jurisdicción, cuya cabeza es la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con el mismo nivel jerárquico de las demás (Título VIII, capítulo 7 de la Carta)» . 1135 El art. 254 num. 2 C.P. original autorizó la creación de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 1425 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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