Memoria 2020 Tomo 3

Manifiesta que la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo) mediante el artículo 140 prorrogó la entrada en vigencia del CGD hasta el 1º de julio de 2021. Por tal razón, afirma que se mutó de una vigencia escalonada o fraccionada en el tiempo a una sincrónica o simultánea, ya que el Código empezará a regir en su integridad a partir del 2 de julio de 2021. Sostiene que de los artículos 263 del CGD (transitoriedad) y 140 de la Ley 1955 de 2019 (prórroga del CGD) se concretan los siguientes eventos: i) Hasta el 1 de julio de 2021, los procesos disciplinarios se tramitarán según el procedimiento contemplado en la Ley 734 de 2002, independientemente de la etapa en que se encuentren. ii) A partir del 2 de julio de 2021, los procesos disciplinarios que se encuentren en etapa de investigación disciplinaria o citación a audiencia continuarán su trámite hasta su terminación, según las reglas procesales previstas en la Ley 734 de 2002. A su turno, las indagaciones preliminares en curso se ajustarán al procedimiento establecido en la Ley 1952 de 2019. Frente al segundo tema objeto de pronunciamiento, manifiesta que involucra una contradicción prima facie entre las facultades legales otorgadas a la Oficina de Control Interno Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación para disciplinar a los empleados judiciales (cuando entre en vigencia el CGD) y la función jurisdiccional disciplinaria que ejercerá la Comisión Nacional de Disciplina Judicial sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial (apenas entre en funcionamiento), de cara al principio de igualdad ante la ley, razón por la cual enviará la consulta al Departamento Administrativo de la Función Pública para que acuda ante la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. IV. CONSIDERACIONES Con el propósito de responder a los interrogantes formulados en la consulta, la Sala se referirá a: i) El Consejo Superior de la Judicatura; ii) La Comisión Nacional de Disciplina Judicial; iii) Régimen disciplinario especial de los funcionarios y empleados de la rama judicial; iv) La excepción de inconstitucionalidad; y v) La transitoriedad prevista en el inciso 2 del artículo 263 del Código General Disciplinario. 1424 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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