Memoria 2020 Tomo 3
Por lo anterior, consulta si al operar el fenómeno de la prescripción a voces de la Ley 1952 de 2019 y en el marco de la figura jurídica de la excepción de inconstitucionalidad ¿cómo deberá reconocerse éste? ¿dentro de los 4 meses de que trata el inciso 1º del artículo 256 de la Ley 1952 de 2019 o dentro de los 18 meses que consagra el inciso 2 del mismo artículo? III. CONSIDERACIONES DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN Sostiene que el título XII «transitoriedad, vigencia y derogatoria de la Ley 1952 de 2019» (Código General Disciplinario, en adelante CGD) previó lo siguiente: Artículo 263. Transitoriedad. Los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia al entrar en vigencia la presente ley continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior. Las indagaciones preliminares que estén en curso al momento de entrada de la vigencia de la presente ley, se ajustarán al trámite previsto en este código. Artículo 265. Vigencia y derogatoria. La presente ley entrará a regir cuatro (4) meses después de su sanción y publicación y deroga las siguientes disposiciones: Ley 734 de 2002 y los artículos 3o, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60 y 132 de la Ley 1474 de 2011 y los numerales 21, 22, 23 y 24 del artículo 7o del Decreto-ley 262 de 2000. Los regímenes especiales en materia disciplinaria conservarán su vigencia. Los artículos 33, 101, 102, 208, 209, 210, 211, 212, 213, 214, 215, 216, 217, 218, 219, 220, 221, 222, 223, 224, 225, 226, 227, 228, 229, 230, 231, 232, 233, 234, 235 y 254, relativos al procedimiento reflejado en este código, entrarán en vigencia dieciocho (18) meses después de su promulgación. Señala que en la Sentencia C-704 de 2017, la Corte Constitucional precisó que el legislador empleó distintas técnicas legislativas para definir la entrada en vigencia de dicha ley. Así, en primer lugar y, de manera general, determinó la entrada en vigencia del CGD en un término posterior a su promulgación. En segundo lugar, estableció que los artículos 33, 101, 102, 208 a 235 y 254 entrarían a regir a partir del 28 de julio de 2020 y los demás artículos desde el 28 de mayo de 2019. 1423 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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