Memoria 2020 Tomo 3
iii. En caso de que deban remitirse a la JurisdicciónDisciplinaria ¿cuál corporación debe asumir dicha competencia: la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o la Comisión Nacional de Disciplina Judicial? iv. En caso de que se deban remitir todos los procesos que se encuentran a cargo de estaDirección, al competente ¿cuál será el mecanismo idóneo para la suspensión de los términos procesales a fin de no afectar la dinámica de los mismos? 2. De la aplicación del término «transitoriedad» contemplado en el inciso 2º del artículo 265 y el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario) Sostiene que otra situación que genera incertidumbre es la relativa a la «Transitoriedad y Vigencia» de la Ley 1952 de 2019 respecto del principio de favorabilidad en el marco de la prescripción. Indica que el artículo 263 de la citada ley, establece que los procesos disciplinarios en los que se haya proferido auto de apertura de investigación disciplinaria o de citación a audiencia, cuando entre en vigencia, continuarán tramitándose de conformidad con las ritualidades consagradas en el procedimiento anterior (Ley 734 de 2002), mientras las indagaciones preliminares en curso a la entrada en vigencia de la ley se ajustarán al trámite allí previsto. Afirma que no obstante lo anterior, la transitoriedad de la nueva disposición disciplinaria genera incertidumbre jurídica respecto de las normas relativas a la adjetividad de la misma, pues si bien el inciso primero del artículo 256 indica que la Ley 1952 de 2019 entrará a regir 4 meses después de su sanción y publicación, el inciso segundo contempla que los artículos referidos al procedimiento, incluyendo el artículo 33 relativo a la prescripción, sólo podrán aplicarse pasados 18 meses después de su promulgación. Sostiene que dicha situación puede generar un desconocimiento del principio de favorabilidad en la medida en que siendo de aplicación inmediata, sólo se materializará 18 meses después de su promulgación, según el inciso 2 del artículo 256 de la citada ley. 1422 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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