Memoria 2020 Tomo 3
La administración de justicia es un servicio público esencial. Concluye que la Dirección observa la posible pérdida de competencia con todas las implicaciones procesales que esto conlleva, frente a las actuaciones que debe atender hasta la entrada en vigencia del Código General Disciplinario, más aún cuando el Acto Legislativo 02 de 2015 fue ratificado por el artículo 2 del mismo código. No obstante, señala que el parágrafo 1 del artículo 93 del Título II de la Ley 1952 de 2019, señala: Parágrafo 1o. La Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación conocerá y fallará las investigaciones que se adelanten contra los empleados judiciales de la entidad. […]. Indica que la contraposición que se presenta entre los artículos 2 y 93 (par. 1) del Código General Disciplinario está resuelta por el artículo 22 que dispone: Prevalencia de los principios rectores e integración normativa . En la interpretación y aplicación del régimen disciplinario prevalecerán los principios rectores contenidos en la Constitución Política y en esta ley. Sostiene que como la ley no estableció excepción alguna ni consagró periodos de transitoriedad que le hubiesen permitido a esa Dirección ejercer las funciones que le otorgó el Decreto Ley 016 de 2014 (modif. por el D.L. 898 de 2017) se puede interpretar que se pierde la competencia para conocer por lomenos de las actuaciones disciplinarias actualmente en curso, una vez entre en vigencia la Ley 1952 de 2019. Por lo anterior, formula las siguientes inquietudes: i. ¿Si la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, en vigencia de la Ley 1952 del 28 de enero de 2019, será competente para atender asuntos de naturaleza disciplinaria de que trataba el artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014, modificado por el Decreto Ley 898 de 2017? ii. ¿Una vez entre en vigencia la Ley 1952, de forma inmediata, se deberá suspender el impulso procesal de las investigaciones que actualmente se adelantan, procediendo a remitirlas a la Jurisdicción Disciplinaria? 1421 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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