Memoria 2020 Tomo 3

Sostiene que lo anterior es ratificado por el artículo 2 del Título I de la Ley 1952 de 2019 que, al señalar los principios y normas rectoras de la ley disciplinaria, dispone: « El titular de la acción disciplinaria en los eventos de los funcionarios y empleados judiciales, los particulares y demás autoridades que administran justicia de manera temporal o permanente es la jurisdicción disciplinaria » .dica que a pesar la condicirvidores de la Fiscalkes correspondientes eci Afirma que el contenido de las disposiciones citadas originó la consulta, pues el acto legislativo trasladó la competencia de esa Dirección a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, convirtiéndolo « en el único ente con competencia legal para adelantar cualquier actuación de tipo disciplinario » . Dicha posición es ratificada por el artículo 2 de la Ley 1952 de 2019. Indica que lo anterior es reforzado por la jurisprudencia de la Corte Constitucional cuando al revisar la constitucionalidad de la Ley 270 de 1996, señaló 1133 : En lo que atañe al numeral 3º, considera esta Corporación que el ámbito de competencia del Consejo Superior de la Judicatura recae sobre todos los funcionarios y empleados -salvo los que gozan de fuero constitucional especial- que pertenezcan a la rama judicial. Con todo, tal como se señaló a propósito del artículo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en la Sentencia No. C-417/93 el control disciplinario de los empleados de la rama judicial es asunto que le compete en primer término al correspondiente superior jerárquico del servidor público, sin perjuicio de la competencia preferente que se le asigna al procurador general de la Nación. Manifiesta además que, según la Ley 270 de 1996, los servidores de la rama judicial se clasifican así: Artículo 125. De los servidores de la rama judicial según la naturaleza de sus funciones. Tienen la calidad de funcionarios los Magistrados de las Corporaciones Judiciales, los Jueces de la República y los Fiscales. Son empleados las demás personas que ocupen cargos en las Corporaciones y Despachos Judiciales y en los órganos y entidades administrativas de la Rama Judicial. 1133 Corte Constitucional. Sentencia C- 037 de 1996. 1420 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz