Memoria 2020 Tomo 3

II. CONSIDERACIONES DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA NACIÓN 1. Competencia de la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación, según el artículo 2, Título I de la Ley 1952 de 2019 Manifiesta que el artículo 14 del Decreto Ley 016 de 2014 1131 , modificado por el Decreto Ley 898 de 2017, estableció las funciones de la Dirección, así: Dirección de Control Disciplinario : La Dirección de Control Disciplinario cumplirá las siguientes funciones: 1. Conocer, instruir y fallar en primera instancia, las actuaciones disciplinarias contra los empleados de la entidad. Para el efecto podrá comisionar la práctica de pruebas a otro servidor público de igual o inferior categoría de la misma entidad, incluidos los empleados que cumplen funciones de policía judicial de la Fiscalía General de la Nación. [...]. Señala que, en desarrollo de lo anterior, esa dependencia ha venido adelantando las actuaciones disciplinarias relacionadas con todos los servidores de la Fiscalía que no detentan la condición de fiscales. Indica que el 1 de julio de 2015, se expidió el Acto Legislativo No. 02 de 2015 1132 , el cual dispuso en su artículo 19: Artículo 19. El artículo 257 de la Constitución Política quedará así: Artículo 257. La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial. […]. 1131 «Por el cual semodifica y define la estructura orgánica y funcional de la Fiscalía General de la Nación». 1132 «Por medio del cual se adopta una reforma de equilibrio de poderes y reajuste institucional y se dictan otras disposiciones». 1419 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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