Memoria 2020 Tomo 3
33. Competencia disciplinaria de la Fiscalía General de la Nación sobre los empleados judiciales. Competencia de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Entrada en vigencia del Código General Disciplinario. Excepción de inconstitucionalidad Radicado 2440 Fecha: 19/02/2019 Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas Levantamiento de la reserva mediante oficio del 10 de diciembre de 2020 El Departamento Administrativo de la Función Pública consulta a la Sala sobre la contradicción que a prima facie se advierte entre las facultades legales de la Oficina de Control Disciplinario Interno de la Fiscalía General de la Nación 1130 para disciplinar a los empleados judiciales y las facultades otorgadas a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, una vez entre en vigencia la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario). Igualmente, consulta en qué tiempo debe reconocerse la prescripción prevista en el artículo 33 de la Ley 1952 de 2019, en el marco de la figura de la excepción de inconstitucionalidad, atendiendo su entrada en vigencia. I. ANTECEDENTES Indica el Departamento Administrativo de la Función Pública que el procurador auxiliar para asuntos disciplinarios le solicitó un pronunciamiento sobre el asunto objeto de consulta, con fundamento en el oficio del 25 de febrero de 2019 remitido por la Dirección de Control Disciplinario de la Fiscalía General de la Nación a la Procuraduría General de la Nación. 1130 Es la denominación que le da el Código General Disciplinario (art. 93, parágr. 1), porque el Decreto Ley 016 de 2014 (modificado por el Decreto Ley 898 de 2017) vigente y que determina la estructura actual de la Fiscalía General de la Nación la denomina Dirección de Control Disciplinario. 1418 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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