Memoria 2020 Tomo 3

4. ¿Cuáles son las competencias funcionales que debe ejercer la Superintendencia del Subsidio Familiar durante el trámite de reorganización empresarial de una Caja de Compensación Familiar? La Superintendencia del Subsidio Familiar es la autoridad competente para adoptar lasmedidas preventivas de la toma de posesión de una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las cuales pueden traer como consecuencias la reorganización empresarial de la Caja de Compensación Familiar de que se trate, y la reestructuración de sus pasivos, para de esta forma, superar la situación crítica por la cual esté atravesando y normalizar su operación. Lo anterior conforme a las facultades conferidas por los artículos 17 y 24, numerales 19 y 23, de la Ley 789 de 2002 y por el artículo 2º, numerales 18 y 22, del Decreto 2595 de 2012, en concordancia con lo dispuesto por los artículos 68 de la Ley 715 de 2001, 68 de la Ley 1753 de 2015 y 1º del Decreto 1015 de 2002. Estas mismas normas y demás concordantes desarrollan las funciones que debe ejercer laSuperintendenciadel SubsidioFamiliar duranteel trámitede reorganización empresarial que se pueda generar por la adopción de medidas preventivas de la toma de posesión, conforme al artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Remítase copia al Ministerio de Trabajo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Germán Alberto Bula Escobar, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Édgar González López, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Reina Carolina Solórzano Hernández, Secretaria de la Sala (E). 1417 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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