Memoria 2020 Tomo 3

pasivos, para de esta forma, superar la situación crítica por la cual esté atravesando y normalizar su operación. IV. LA SALA RESPONDE “1. ¿Es aplicable el régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 o en las normas especiales de salvamento del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las Cajas de Compensación Familiar, para adelantar un proceso concursal que le permita la reorganización empresarial y la reestructuración de sus pasivos, como mecanismo para superar una situación crítica y normalizar su operación?”. El régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 no les es aplicable a las Cajas de Compensación Familiar, en razón de lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º de esta. “2. ¿En caso de no ser la Ley 1116 de 2006, cuál es la norma aplicable a este proceso concursal?”. El artículo113delDecreto-Ley663de1993, EstatutoOrgánicodel SistemaFinanciero. En efecto, las normas especiales de salvamento establecidas como medidas preventivas de la toma de posesión, mediante el artículo 113 del Decreto-Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, la Ley 510 de 1999 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan, sí les son aplicables a las Cajas de Compensación Familiar. Lo anterior, porque de acuerdo con el numeral 23 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, el proceso de intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar sobre las Cajas de Compensación Familiar, es el previsto para la intervención de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las Entidades Promotoras de Salud (EPS), el cual remite a las reglas del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. “3. ¿Quién sería la autoridad competente para adelantar dicho proceso de reorganización empresarial?”. 1416 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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