Memoria 2020 Tomo 3

“Para el ejercicio de la inspección y vigilancia, la normativa aplicable al subsidio familiar otorga a la Superintendencia una serie de facultades, que van desde la práctica de visitas ordinarias y especiales, la toma de medidas cautelares, la imposición de sanciones y la intervención para liquidación de los sujetos a su control. (…) Finalmente el artículo 17 de la Ley 789 de 2002, prevé el procedimiento para la intervención y liquidación de las cajas de compensación familiar. Del anterior recuento normativo, se extracta que la normatividad vigente ha otorgado a la Superintendencia de Subsidio Familiar, para lograr el cometido correspondiente a la inspección y vigilancia las siguientes facultades: (i) sancionar a las entidades o a sus directivos; (ii) adoptar medidas cautelares para lograr el correcto funcionamiento de la caja y (iii) intervenir administrativamente para liquidar la caja de compensación”. F. Conclusiones Como conclusiones de lo expuesto se pueden extraer las siguientes: 1ª) La Ley 1116 de 2006 sobre el régimen de insolvencia empresarial no es aplicable a las Cajas de Compensación Familiar. 2ª) La Superintendencia del Subsidio familiar tiene facultades de intervención y de liquidación sobre las Cajas de Compensación Familiar. 3ª) La normativa de dichas facultades comprende, entre otras normas, el artículo 17 de la Ley 789 de 2002, las normas previstas para las entidades promotoras de salud (EPS) y el Decreto-Ley 663 de 1993, Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 4ª) La Superintendencia del Subsidio Familiar puede adoptar las medidas preventivas de la toma de posesión de una Caja de Compensación Familiar, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. 5ª)Talesmedidaspueden traer comoconsecuencias la reorganizaciónempresarial de la Caja de Compensación Familiar de que se trate, y la reestructuración de sus 1415 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz