Memoria 2020 Tomo 3

PARAGRAFO 2o.  (…) PARÁGRAFO. (Sin número). <Parágrafo adicionado por el artículo 31 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Las medidas contempladas en los numerales 11 y 12 del presente artículo, podrán ser aplicables en situaciones de reorganización o desmonte total o parcial de instituciones financieras en cuyo capital participe mayoritariamente la Nación, el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras u otras entidades de derecho público. El Gobierno Nacional podrá disponer mediante normas de carácter general que en la transferencia que se dé como consecuencia de la aplicación de lamedida de exclusión, se incluyan otros pasivos a cargo de la institución financiera de naturaleza pública respecto de la cual recaiga la medida, caso en el cual alguno o algunos de tales pasivos podrán quedar a cargo del patrimonio constituido conforme a lo establecido en el literal c) numeral 11 del presente artículo. El contrato de administración de los activos excluidos se celebrará con la entidad que designe el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, en los términos y condiciones que este mismo determine y se sujetará a las reglas del derecho privado. La administración de los activos excluidos podrá ser confiada a la Central de Inversiones S.A. CISA, mientras el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras mantenga la participación de capital mayoritaria en la misma”. Como ha quedado explicado en este concepto, la Ley 1116 de 2006 no es aplicable a las Cajas de Compensación Familiar ante la existencia de normas especiales de liquidación y de intervención administrativa por parte de la Superintendencia de Subsidio Familiar respecto de dichas Cajas. Precisamente es de observar que la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Consejo de Estado, en ejercicio de su competencia como Sección de Descongestión de procesos de la Sección Primera, en Sentencia del 8 demarzo de 2018, dictada dentro del proceso de nulidad y restablecimiento radicado con el No. 25000- 23-24-000-2005-00312-02, al referirse a las facultades de inspección y vigilancia de la mencionada Superintendencia sobre las Cajas, mencionó las facultades especiales de intervención y liquidación de las Cajas y el procedimiento aplicable. La Sección Quinta hizo el siguiente resumen en cuanto a las facultades y el procedimiento: 1414 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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