Memoria 2020 Tomo 3

PARÁGRAFO.  (…)”. En cuanto a las Cajas con ahorradores e inversionistas, la norma tiene esta regulación: “12. Programa de desmonte progresivo.  <Numeral adicionado por el artículo 29 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> El programa de desmonte progresivo es una medida cautelar que procede para la protección de los ahorradores e inversionistas y que busca evitar que las entidades sometidas al control y vigilancia de la Superintendencia Bancaria incurran en causal de toma de posesión o para prevenirla. Esta medida procederá cuando la institución vigilada prevea que en el mediano plazo no podrá continuar cumpliendo con los requerimientos legales para funcionar en condiciones adecuadas, siempre y cuando se garantice la adecuada atención de los ahorros del público. Para este caso, la entidad deberá adoptar y someter a la aprobación de la Superintendencia Bancaria un programa de desmonte progresivo de sus operaciones financieras o de seguros. La Superintendencia Bancaria podrá exceptuar a las entidades en desmonte de los requerimientos legales de una entidad en marcha”. Finalmente, también se regula lo atinente al pago de pasivos laborales. Así concluye el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF): “13. Provisión para el pago de pasivos laborales.  <Numeral adicionado por el artículo 30 de la Ley 795 de 2003. El nuevo texto es el siguiente:> Del total de los activos que posea la institución financiera al momento de la aplicación de la medida preventiva de exclusión o desmonte progresivo se constituirá la provisión correspondiente para el pago de las acreencias laborales, prestaciones sociales y/o indemnizaciones legales o convencionales existentes, con el fin de garantizar la cancelación de los mismos. PARAGRAFO 1o.  La resolución por la cual se ordena la fusión y se dispongan las disoluciones que correspondan según los casos, será de cumplimiento inmediato y contra ella únicamente procederá el recurso de reposición. Con tales resoluciones, una vez ejecutoriadas, se otorgarán las escrituras necesarias y se efectuarán los registros de rigor, sin necesidad de más permisos y formalidades adicionales. 1413 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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