Memoria 2020 Tomo 3

gastos de funcionamiento e inversión, sin que tal autorización o transferencia requiera una contraprestación por parte del Instituto mediante la celebración de convenio o contrato, como se ha realizado en los años 2013 a 2016” . Así las cosas, para la ejecución de tales recursos solo se requeriría de “la expedición de un acto administrativo que autorice el giro de recursos al IETS, tal como se hizo en la Resolución 4171 de 2012” . En cuanto a proyectos diferentes al de “implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional” , el ministerio estima que el régimen de contratación aplicable entre ese organismo y el IETS, por tratarse de una entidad estatal de las previstas en el literal a) del numeral 1 del artículo 2 de la Ley 80 de 1993, es el previsto en dicha ley y, por lo mismo, es procedente la celebración de contratos o convenios interadministrativos, por lo que también resultaría aplicable a estos últimos el artículo 95 de la Ley 489 de 1998. Agrega que igualmente la contratación entre el Ministerio de Salud y Protección Social y el IETS, se puede sujetar al Decreto 591 de 1991 “[p]or el cual se regulan las modalidades específicas de contratos de fomentodeactividades científicas y tecnológicas” , en particular, el artículo 17 ibídem sobre convenios especiales de cooperación. Finaliza la consulta señalando que las normas citadas “[a]plican a la ejecución de manera articulada de las funciones del Ministerio de Salud y Protección Social relacionada con el uso de evidencia científica necesaria para la formulación de políticas encaminadas a mejorar los resultados en salud de la población y la eficiencia en la asignación de los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud, que solo puede ser desarrollada con el concurso del IETS, dadas las inquietudes surgidas respecto de la ejecución del proyecto de inversión apropiado en el presupuesto de gastos del Ministerio y respecto de la forma contractual o convencional para ejecutar otros proyectos” , lo que motiva la presentación de la consulta. Con base en las anteriores consideraciones, el Ministro de Salud y Protección Social formula las siguientes PREGUNTAS: 1. “La ejecución de los recursos del proyecto de inversión ‘Implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional’ apropiado en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio 14 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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