Memoria 2020 Tomo 3
registro sanitario “y/o su renovación” por parte del Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos – INVIMA. Encuantoa losmiembros que integranel IETSy la conformaciónde supatrimonio, la consulta indica que corresponden a “aportes públicos (70,98%) y privados (29,02%)”. La consulta alude a la asignación de recursos presupuestales para la creación, funcionamiento e inversión del IETS, para lo cual cita el Decreto Ley 4107 de 2011 que confirió al Ministerio de Salud y Protección Social la función de “[C]onstituir con otras personas jurídicas de derecho público o privado, asociaciones, fundaciones o entidades que apoyen o promuevan el cumplimiento de las funciones o fines inherentes al Ministerio de Salud y Protección Social, así mismo, destinar recursos de su presupuesto para la creación, funcionamiento e inversión del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud de que trata el artículo 92 de la Ley 1438 de 2011 o al de las asociaciones, fundaciones o entidades que constituya” . (Artículo 2, numeral 22, del Decreto 4107). Afirma que con base en la norma transcrita el ministerio inscribió el proyecto de inversión “Implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación Tecnológica en Salud a nivel nacional ”, y una vez apropiados los recursos, mediante resolución número 4171 del 7 de diciembre de 2012 autorizó el giro de $5.000.000.000 para amparar: i) gastos de creación y puesta en marcha del IETS y ii) gastos para estudios e investigación del IETS, según el anexo de la mencionada resolución. Aduce que dicho giro no requirió la suscripción de convenio o contrato “amparando los gastos que demandaran los estudios e investigación” a cargo del IETS. Para vigencias fiscales posteriores, en el Presupuesto General de la Nación se ha mantenido la apropiación de recursos en el rubro de gastos de inversión del ministerio bajo el proyecto “implementación de estudios e investigaciones del Instituto de Evaluación de Tecnología en Salud a nivel nacional” que para el año 2016 ascendió a $3.500.000.000. Se agrega en la consulta que respecto de los recursos apropiados a partir del 2013 el ministerio no ha realizado transferencia directa de los recursos, sino que para su ejecución “ha celebrado, de manera indistinta, convenios o contratos” . No obstante afirma que según lo dispuesto en el Decreto 777 de 1992, “[b]astaría la apropiación de los recursos del proyecto en el presupuesto de gastos de inversión del Ministerio de Salud y Protección Social, como se ha venido efectuando durante las vigencias 2013 a 2016, y para su ejecuciónmediante la autorización de giro al IETS para 13 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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