Memoria 2020 Tomo 3
Además de lo anterior, cabe anotar que la Ley 1116 de 2006 no resulta aplicable en este caso, por su finalidad, ya que está dirigida fundamentalmente a la recuperación empresarial de las personas naturales y jurídicas que son comerciantes, y que por tanto, tienen ánimo de lucro, mientras que las Cajas de Compensación Familiar son entidades privadas sin ánimo de lucro, como se explicó, que cumplen esencialmente funciones en materia de seguridad social y desarrollan programas sociales en beneficio de los afiliados, sus familias y la comunidad en general. E. La aplicación de las medidas preventivas de la toma de posesión, previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a las Cajas de Compensación Familiar Como se manifestó en el capítulo precedente, la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene la facultad de intervenir las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de su liquidación, conforme a las normas previstas para las entidades promotoras de salud (EPS), de acuerdo con el numeral 23 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002, y las normas que regulan la materia y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que sea aplicable, según el numeral 22 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012 que determina la estructura de la Superintendencia. Las normas citadas en el párrafo precedente se pueden armonizar como se verá más adelante, para lo cual se debe hacer alusión a las normas referentes a la liquidación de las entidades promotoras de salud (EPS). A este respecto, se encuentra el artículo 68 de la Ley 715 del 21 de diciembre de 2001, “Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros”, el cual dispone en la parte pertinente, lo siguiente: “Artículo68.Inspecciónyvigilancia. LaSuperintendenciaNacionaldeSaludtendrá como competencia realizar la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de las normas constitucionales y legales del sector salud y de los recursos del mismo. (…) 1396 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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