Memoria 2020 Tomo 3

(Inciso quinto) La Superintendencia Nacional de Salud ejercerá la intervención forzosa administrativa para administrar o liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos, cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como para intervenir técnica y administrativamente las direcciones territoriales de salud, en los términos de la ley y los reglamentos. (Inciso sexto) La intervención de la Superintendencia de Salud a las Instituciones Prestadoras de Salud tendrá una primera fase que consistirá en el salvamento. (…)” (Subraya la Sala). Ahora bien, el artículo 1º del Decreto 1015 del 24 de mayo de 2002, “Por el cual se reglamenta parcialmente el artículo 68 de la Ley 715 de 2001” , establece lo siguiente: “Artículo 1º. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 715 de 2001, la Superintendencia Nacional de Salud aplicará en los procesos de intervención forzosa administrativa, para administrar o para liquidar las entidades vigiladas que cumplan funciones de explotación u operación de monopolios rentísticos cedidos al sector salud, Empresas Promotoras de Salud e Instituciones Prestadoras de Salud de cualquier naturaleza, así como en los de intervención técnica y administrativa de las Direcciones Territoriales de Salud, las normas de procedimiento previstas en el artículo 116 del Decreto-ley 663 de 1993, la Ley 510 de 1999 1119 , el Decreto 2418 de 1999 1120 y demás disposiciones que lo modifican y desarrollan” (Subraya la Sala). Precisamente, la Sala, mediante el Concepto No. 2358 del 12 de diciembre de 2017, analizó las facultades de intervención de la Superintendencia Nacional de Salud sobre las entidades vigiladas, entre estas, las Entidades Promotoras de Salud (EPS). Resulta oportuno citar los siguientes planteamientos que hizo la Sala en esa oportunidad: 1119 Ley 510 de 1999 (agosto 3), “Por la cual se dictan disposiciones en relación con el sistema bancario y asegurador, el mercado público de valores, las Superintendencias Bancaria y de Valores y se conceden unas facultades”. 1120 Esta norma cita el Decreto 2418 de 1999 (noviembre 30), “Por el cual se determina el procedimiento aplicable a las liquidaciones de entidades financieras”, el cual fue derogado por el artículo 64 del Decreto 2211 de 2004, decreto que, a su vez, fue derogado por el artículo 12.2.1.1.4 del Decreto 2555 de 2010, “Por el cual se recogen y reexpiden las normas en materia del sector financiero, asegurador y del mercado de valores y se dictan otras disposiciones”. 1397 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz