Memoria 2020 Tomo 3
De igual manera, conforme se indicó, los numerales 18 y 22 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012 que modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y determina las funciones de sus dependencias, ratifica las facultades de esta de reglamentar la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de una Caja de Compensación Familiar e i ntervenir las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de su liquidación. En forma adicional, señala que se deberá hacer conforme a las normas que regulan la materia y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que sea aplicable. Estas normas disponen lo siguiente: “Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 2150 de 1992, el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes: (…) 18. Reglamentar la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de una Caja de Compensación Familiar; así como toda clase de negociación de bienes inmuebles de su propiedad. (…) 22. Intervenir las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de su liquidación, conforme las (sic) normas previstas en las normas (sic) que regulan la materia y en el Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero en lo que le sea aplicable. (…)” (Subraya la Sala). En síntesis, las Cajas de Compensación Familiar están sujetas a normas especiales de liquidación y de intervención administrativa por parte de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de forma que quedan excluidas de la aplicación del régimen de insolvencia empresarial de la Ley 1116 de 2006, de acuerdo con lo dispuesto por el numeral 9 del artículo 3º de esta. 1395 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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