Memoria 2020 Tomo 3
El proceso de reorganización pretende a través de un acuerdo, preservar empresas viables y normalizar sus relaciones comerciales y crediticias, mediante su reestructuración operacional, administrativa, de activos o pasivos. El proceso de liquidación judicial persigue la liquidación pronta y ordenada, buscando el aprovechamiento del patrimonio del deudor. El régimen de insolvencia, además, propicia y protege la buena fe en las relaciones comerciales y patrimoniales en general y sanciona las conductas que le sean contrarias”. El artículo 2º de la misma ley establece su ámbito de aplicación, así: “Artículo 2º. Ámbito de aplicación. Estarán sometidas al régimen de insolvencia las personas naturales comerciantes y las jurídicas no excluidas de la aplicación del mismo, que realicen negocios permanentes en el territorio nacional, de carácter privado o mixto. Así mismo, estarán sometidos al régimen de insolvencia las sucursales de sociedades extranjeras y los patrimonios autónomos afectos a la realización de actividades empresariales. El Gobierno Nacional establecerá los requisitos de admisión de dichos patrimonios autónomos al trámite de insolvencia a que se refiere la presente ley” (Subraya la Sala). Ahora bien, el artículo 3º de la Ley 1116 determina cuáles son las personas excluidas de la aplicación del régimen de dicha ley. Señala, entre otras, las siguientes: “Artículo 3º. Personas excluidas. No están sujetas al régimen de insolvencia previsto en la presente ley: (…) 9. Las demás personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar. (…)” (Subraya la Sala). 1392 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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