Memoria 2020 Tomo 3
Como se aprecia, se excluyen del régimen de insolvencia empresarial contemplado en la Ley 1116 de 2006, las personas que tienen un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar, dentro de las cuales se encuentran las Cajas de Compensación Familiar, por cuanto el artículo 17 de la Ley 789 de 2002, “Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo de Trabajo” , establece una normativa especial para liquidar o intervenir dichas entidades. Dice así esta disposición: “Artículo 17. Liquidación de las Cajas de Compensación Familiar. La liquidación será ordenada mediante acto administrativo de la Superintendencia que ejerza su control, para cuya expedición se respetará el debido proceso establecido para intervenir administrativamente a estas entidades o sancionar a sus funcionarios, que es el contenido en los artículos 90 del Decreto 341 de 1988 1117 , 35 (sic) y 36 del Decreto 2150 de 1992 1118 y normas que los modifiquen o adicionen. En el acto administrativo se dará un plazo hasta de seis meses para que la Caja dé cumplimiento a las normas legales, siempre que dicho plazo se considere procedente por la autoridad 1117 Decreto 341 de 1988, “Por el cual se reglamentan la Ley 25 de 1981 ‘Por la cual se crea la Superintendencia del Subsidio Familiar y se dictan otras disposiciones’, y la Ley 21 de 1982 ‘Por la cual se modifica el régimen del subsidio familiar y se dictan otras disposiciones’”: “Artículo 90. Compilado por el artículo 2.2.7.7.15 del Decreto 1072 de 2015, DUR del Sector Trabajo. Si del informe presentado se concluye que hay violación de normas legales o estatutarias, el Jefe de la Sección de Visitaduría de la Superintendencia del Subsidio Familiar, dentro de los diez (10) días siguientes correrá pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes dispondrán de un término de diez (10) días para presentar los respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer. Recibidos los descargos y practicadas las pruebas que se consideren conducentes, el Jefe de la Sección de Visitaduría rendirá informe evaluativo al Superintendente del Subsidio Familiar, dentro de los diez (10) días siguientes, quien dentro de los quince (15) días siguientes tomará las medidas administrativas a que haya lugar, de conformidad con los artículos 13 del Decreto 2463 de 1981 y 15 de la Ley 25 de 1981. Si no hubiere mérito para imponer sanciones, ordenará el archivo del expediente”. 1118 La cita correcta son los artículos 36 y 37 del Decreto 2150 del 30 de diciembre de 1992, “Por el cual se reestructura la Superintendencia del Subsidio Familiar”, dictado con base en las facultades del artículo transitorio 20 de la Constitución, los cuales establecen lo siguiente: “Artículo 36. Pliego de cargos.- Si del informe presentado se concluye que hay violación de normas legales o estatutarias el Superintendente del Subsidio Familiar, dentro de los diez días siguientes correrá pliego de cargos a los presuntos responsables, quienes dispondrán de un término de 10 días para presentar los respectivos descargos y las pruebas que pretendan hacer valer”. “ Artículo 37. Informe Evaluativo.- El informe evaluativo que se presente al Superintendente del Subsidio Familiar deberá contener: 1. Descripción suscinta de los hechos materia de investigación. 2. Análisis de los cargos, de los descargos y de las pruebas en que se funde o desvirtúe la responsabilidad de los investigados”. 1393 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
Made with FlippingBook
RkJQdWJsaXNoZXIy NzAxMjQz