Memoria 2020 Tomo 3

declaraciones, allegar documentos y utilizar los demás medios de prueba legalmente admitidos y adelantar las investigaciones a que haya lugar. (…) 18. Reglamentar la cesión de activos, pasivos y contratos y demás formas de reorganización institucional, como instrumento de liquidación o gestión de una Caja de Compensación Familiar; así como toda clase de negociación de bienes inmuebles de su propiedad. (…) 22. Intervenir las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de su liquidación, conforme las (sic) normas previstas en las normas (sic) que regulan la materia y en el Estatuto Orgánico para el Sistema Financiero en lo que le sea aplicable. (…)” (Subraya la Sala). Como se observa, el numeral 22 señala que la Superintendencia del Subsidio Familiar tiene la facultad de intervenir para la liquidación de las Cajas de Compensación Familiar, de acuerdo con las normas que regulan dicha materia y las del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que sea aplicable. D. La inaplicabilidad de la Ley 1116 de 2006 a las Cajas de Compensación Familiar La Ley 1116 del 27 de diciembre de 2006, “Por la cual se establece el Régimen de Insolvencia Empresarial en la República de Colombia y se dictan otras disposiciones” , indica en su artículo 1º, la finalidad de dicho régimen en estos términos: “Artículo 1º. Finalidad del régimen de insolvencia. El régimen judicial de insolvencia regulado en la presente ley, tiene por objeto la protección del crédito y la recuperación y conservación de la empresa como unidad de explotación económica y fuente generadora de empleo, a través de los procesos de reorganización y de liquidación judicial, siempre bajo el criterio de agregación de valor. 1391 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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