Memoria 2020 Tomo 3
Resulta oportuno resaltar que para el ejercicio de la facultad de intervención de la Superintendencia del Subsidio Familiar a las Cajas de Compensación Familiar, cuando se trate de la liquidación de estas, la norma del numeral 23 remite a las normas previstas para las entidades promotoras de salud (EPS), a las cuales se referirá la Sala más adelante. Ahora bien, el Decreto 2595 de 2012, “ Por el cual se modifica la estructura de la Superintendencia del Subsidio Familiar y se determinan las funciones de sus dependencias”, estableció, de manera similar, las funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, destacándose las normas pertinentes así: “Artículo 2°. Funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar. Son funciones de la Superintendencia del Subsidio Familiar, de conformidad con lo señalado en el Decreto número 2150 de 1992, el artículo 24 de la Ley 789 de 2002, la Ley 489 de 1998, entre otras disposiciones, las siguientes: 1. Vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales relacionadas con la organización y funcionamiento de las Cajas de Compensación Familiar; las demás entidades recaudadoras y pagadoras del subsidio familiar, en cuanto al cumplimiento de este servicio y las entidades que constituyan o administren una o varias de las entidades sometidas a su vigilancia, siempre que comprometan fondos del subsidio familiar. 2. Reconocer, suspender o cancelar la personería jurídica de las entidades sometidas a su vigilancia. 3. Velar por el cumplimiento de las normas y principios relacionados con la eficiencia, eficacia y solidaridad y el control de gestión de las Cajas de Compensación Familiar o las entidades que estas constituyan, administren o participen, como asociadas o accionistas, con relación a la prestación de los servicios sociales a su cargo. (…) 13. Practicar visitas de inspección a las entidades vigiladas con el fin de obtener un conocimiento integral de su situación financiera, del manejo de los negocios, o de aspectos especiales que se requieran, para lo cual se podrán recepcionar 1390 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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