Memoria 2020 Tomo 3

De manera que, para la integración inicial, en el ejercicio independiente de las competencias propias de cada uno, el Presidente de la República o el Consejo Superior de la Judicatura, teóricamente, podrían conformar el número de ternas que les corresponden y presentarlas al Congreso de la República, sin coordinación temporal alguna. De manera igualmente teórica, en tal caso, también el órgano legislativo podría elegir, en ejercicio de su competencia propia. En esa hipótesis, esto es, la elección con base en las ternas presentadas por solo una de las autoridades habilitadas, quedarían elegidos, sin duda, los respectivos magistrados. Pero frente al mandato del artículo 257 A en su parágrafo transitorio, no podría reconocerse como constituido -ni fáctica ni jurídicamente- el órgano creado para remplazar a la Sala Jurisdiccional disciplinaria en la función disciplinar de y para la Rama Judicial. Por estas y otras razones que adelante se esgrimen, la mencionada hipótesis será negada en el presente concepto. c) Sobre la continuidad de la función disciplinar. La Constitución Política en su versión original, tanto como con la modificación introducida por el AL 02/15, se ha ocupado de establecer dentro de la misma Rama Judicial el órgano encargado de ejercer la función disciplinaria del Estado, en relación con los servidores públicos vinculados a la rama y con quienes como abogados forman parte esencial de la aplicación de la justicia. El trámite que se adelante en aras de la integración de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial deberá entonces velar porque tal integración sea eficaz, pues, se repite, no son susmagistrados quienes ejercen la función disciplinar, sino la Comisión, vale decir el órgano del que forman parte. El ejercicio provisional extendido de tal función en los términos establecidos en el parágrafo transitorio del actual artículo 257 A, es un mecanismo establecido a partir de la supresión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria, y en la perspectiva del término de un año que el legislador derivado estimó, en 2015, como suficiente para que entrara a operar la reforma organizacional que adoptaba para la Rama Judicial. 8.2. La realización práctica de la sustitución de los órganos 138 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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