Memoria 2020 Tomo 3

En el esquema diseñado para completar la transición, el órgano que sustituye a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria es también la Comisión, y no sus miembros. (v) El esquema de transición se planteó bajo tres supuestos: ■ la supresión del órgano anterior – la Sala Jurisdiccional Disciplinaria – en el nivel constitucional, en virtud del artículo 15 original del AL 02/15; ■ la continuidad de la función mediante la conservación transitoria de la estructura y la organización de la Sala original –desligada del Consejo Superior de la Judicatura, como ya se expuso-; ■ y la existencia constitucional del órgano sustituto, que se configuraba con la entrada en vigencia del acto legislativo. (vi) Los tres supuestos referidos confluyen en la consideración de que, para la primera elección de los magistrados de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el Congreso de la República debería recibir del Presidente de la República y del Consejo Superior de la Judicatura las ternas que a cada una de estas autoridades corresponde. b) Sobre el mandato constitucional y su cumplimiento en los términos en los que está dado. Como se ha expresado reiteradamente, la reforma constitucional contenida en el AL 02/15, en cuanto se refería a la Rama Judicial, tenía como uno de sus propósitos el rediseño institucional, en el que se incluyó la creación del órgano encargado de ejercer la función disciplinar no solo respecto de los funcionarios de la rama y de los abogados, como venía siendo, sino además, de los empleados de la misma rama. El órgano se diseñó de manera que en su conformación intervinieran las tres ramas del poder público: la legislativa, eligiendo a sus miembros; la ejecutiva y la judicial, concurriendo con la elaboración de las ternas respectivas. La primera integración de la Comisión y las que sigan durante la existencia del órgano, deben responder a ese mandato constitucional. 137 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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