Memoria 2020 Tomo 3
¿Cómo operaría en la práctica el mandato de la Constitución Política que prevé la desaparición de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria (antes integrante del Consejo Superior de la Judicatura) «el día {en} que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial»? En primer lugar es menester advertir que, como lo sostuvo esta Sala en el concepto 2378 del 18 de junio del 2018, el efecto de la entrada en funcionamiento de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial es la extinción definitiva de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria. Tal simultánea y correlacionada extinción de un órgano y entrada en funcionamiento de otro (que asume sus competencias básicas) viene prevista en la norma constitucional como asociada a la posesión de los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial. Por consiguiente, al configurarse dicha posesión quedarán suprimidos los cargos de magistrados de la referida Sala, y se configurará la causal de retiro del servicio establecida en el artículo 149, numeral 2, de la Ley 270 de 1996, esto es, la cesación definitiva de funciones por supresión del despacho. Dice la norma: Artículo 149. Retiro del servicio. La cesación definitiva de las funciones se produce en los siguientes casos: … 2. Supresión del Despacho Judicial o del cargo. …El anterior aserto es ante todo consecuencia de la aplicación del artículo 257 A del ordenamiento superior, cuyo parágrafo transitorio es claro en prever que “los actuales magistrados de la Sala disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” Hechas las anteriores anotaciones, procede la sala a describir el proceso operacional que puede y debe seguirse, en su sentir, pormanera que pueda finalmente honrarse la voluntad del constituyente derivado plasmada en el AL 02 de 2015, a 139 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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