Memoria 2020 Tomo 3

similar al de la corporación disuelta a través de instituciones sin ánimo de lucro o de carácter oficial. Cita el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero que menciona algunas medidas preventivas de la toma de posesión, como la cesión total o parcial de activos, pasivos y contratos, la enajenación de establecimientos de comercio y la fusión. Por último, el Ministerio de Trabajo manifiesta que actualmente no se tiene claridad sobre el instrumento que permita reorganizar el patrimonio y reestructurar las obligaciones de las Cajas de Compensación Familiar, con el fin de salvar precisamente su patrimonio y la prestación de los servicios sociales que otorgan a sus afiliados y a sus regiones. II. PREGUNTAS Con base en lo expuesto, la señora Ministra de Trabajo formula las siguientes preguntas: “1. ¿Es aplicable el régimen de insolvencia empresarial contenido en la Ley 1116 de 2006 o en las normas especiales de salvamento del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero a las Cajas de Compensación Familiar, para adelantar un proceso concursal que le permita la reorganización empresarial y la reestructuración de sus pasivos, como mecanismo para superar una situación crítica y normalizar su operación? 2. ¿En caso de no ser la Ley 1116 de 2006, cuál es la norma aplicable a este proceso concursal? 3. ¿Quién sería la autoridad competente para adelantar dicho proceso de reorganización empresarial? 4. ¿Cuáles son las competencias funcionales que debe ejercer la Superintendencia del Subsidio Familiar durante el trámite de reorganización empresarial de una Caja de Compensación Familiar?”. 1377 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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