Memoria 2020 Tomo 3

Observa que en desarrollo de las acciones de inspección y vigilancia de la Superintendencia del Subsidio Familiar, “se hace necesario realizar acciones de intervención para superar el funcionamiento crítico” que pueda tener alguna Caja de Compensación Familiar y agrega lo siguiente: “(…) Las Cajas deCompensaciónFamiliar se encuentran sujetas aun régimenespecial de liquidación o de intervención administrativa para liquidar. El artículo 17 de la Ley 789 de 2002 dispone que la liquidación de una Caja de Compensación Familiar será ordenada mediante acto administrativo de la Superintendencia que ejerza su control, para cuya expedición se respetará el debido proceso establecido para intervenir administrativamente a estas entidades o sancionar a sus funcionarios, que es el contenido en los artículos 90 del Decreto 341 de 1988, 35 y 36 del Decreto 2150 de 1992 y normas que los modifiquen o adicionen. (…) El numeral 23 del artículo 24 de la Ley 789 de 2002 establece como función de la Superintendencia del Subsidio Familiar, la de intervenir las Cajas de Compensación Familiar, precisando que cuando se trate de su liquidación, lo hará conforme a las normas previstas para las entidades promotoras de salud”. Precisa que el numeral 22 del artículo 2º del Decreto 2595 de 2012 dispuso que la Superintendencia del Subsidio Familiar, al intervenir una Caja, cuando se trate de su liquidación, deberá hacerlo conforme a las normas que regulan la materia y el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero en lo que le sea aplicable. Se refiere a la Ley 1116 de 2006 relativa al régimen de insolvencia empresarial, la cual contempla los procesos de reorganización y de liquidación judicial empresarial. Indica que, de acuerdo con el numeral 9 del artículo 3º de esa ley, dicho régimen no se les aplica a las personas jurídicas que estén sujetas a un régimen especial de recuperación de negocios, liquidación o intervención administrativa para administrar o liquidar. Añade que el artículo 68 de la Ley 21 de 1982 asoció el régimen aplicable a la liquidación a las normas del Código Civil sobre la disolución de las corporaciones, en las cuales se encuentra el artículo 649 que establece algunas reglas para la distribución del activo remanente. Asimismo dispuso que los estatutos de las Cajas deben contemplar la forma de disposición de sus bienes en caso de disolución una vez satisfechos los pasivos, en tal forma que se utilicen en objeto 1376 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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