Memoria 2020 Tomo 3
El Ministerio consultante manifiesta que las Cajas de Compensación Familiar son entes especiales que recaudan y pagan la prestación social denominada “Subsidio Familiar” a los trabajadores afiliados al Sistema del Subsidio Familiar que reúnen los requisitos para recibirla y además, reconocen servicios sociales a los afiliados, dirigidos a: recreación, cultura, educación, prestación en salud, subsidio de vivienda, crédito y protección al trabajador cesante. Presenta una información estadística de la Superintendencia del Subsidio Familiar, según la cual “(…) a junio de 2019, cuarenta y tres (43) Cajas de Compensación Familiar cubrieron una población de 21.060.756 personas, de las cuales 9.676.107 (45,9%) tenían condición de afiliados y 11.384.649 (54,05%) correspondían a personas a cargo de los afiliados. Esta cobertura poblacional se realizó a través de 674.684 empresas”. Señala que el Sistema de Seguridad Social Integral creado por la Ley 100 de 1993, mediante su artículo 217, dispuso que las Cajas de Compensación Familiar podían prestar el servicio de salud, previa habilitación de la Superintendencia Nacional de Salud. Es así como en la actualidad, las Cajas de Compensación Familiar prestan el servicio de salud tanto en el régimen subsidiado como en el régimen contributivo. El Ministerio consultante menciona que, con base en la información reportada por la Superintendencia del Subsidio Familiar, algunas Cajas de Compensación Familiar “presentan un patrimonio negativo como consecuencia de las pérdidas acumuladas que le (sic) ha generado la prestación del servicio de salud en el régimen subsidiado”. Expresa que “en términos generales (dicha) Superintendencia ha identificado una tendencia al deterioro de la situación financiera de las Cajas de Compensación Familiar que administran programas de salud que necesariamente afectará la prestación de los servicios sociales que por Ley se debe garantizar a los afiliados, como fin último del sistema de compensación familiar”. Anota que la Superintendencia del Subsidio Familiar realiza las funciones de vigilancia, inspección y control sobre las Cajas de Compensación Familiar, salvo en lo que se refiere a la prestación de los servicios de salud, pues esta actividad se encuentra dentro de la competencia de vigilancia de la Superintendencia Nacional de Salud, de conformidad con la Ley 1438 de 2011. 1375 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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