Memoria 2020 Tomo 3

32. Salvamento empresarial de las Cajas de Compensación Familiar que tienen pérdidas acumuladas por la prestación de servicios de salud. Radicado 2435 Fecha: 10/02/2020 Consejero Ponente: Germán Alberto Bula Escobar Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 19 de agosto de 2020 La señora Ministra de Trabajo formula una consulta a la Sala sobre la aplicabilidad de laLey1116de2006referenteal régimende insolvenciaempresarial ode lasnormas especiales de salvamento del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero (EOSF) a las Cajas de Compensación Familiar, con la finalidad de adelantar un proceso concursal que les permita a las que se encuentran en dificultades económicas, la reorganización empresarial y la reestructuraciónde sus pasivos, para superar la situaciónde pérdidas acumuladas por la prestación de servicios de salud, y normalizar su operación. I. ANTECEDENTES Inicialmente, la señora Ministra se refiere a que el artículo 237, numeral 3º, de la Constitución, establece como función del Consejo de Estado la de “Actuar como cuerpo supremo consultivo del Gobierno en asuntos de administración, debiendo ser necesariamente oído en todos aquellos casos que la Constitución y las leyes determinen” y que en el plano legal, el numeral 1 del artículo 112 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Ley 1437 de 2011, asigna a la Sala de Consulta y Servicio Civil la competencia para “Absolver las consultas generales o particulares que le formule el Gobierno Nacional, a través de sus Ministros y Directores de Departamento Administrativo” . En consecuencia, la Ministra de Trabajo le solicita a la Sala emitir “un concepto orientador que permitirá a la Superintendencia del Subsidio Familiar tener claridad respecto de la posibilidad de aplicar alguno de los mecanismos jurídicos de salvamento empresarial a las Cajas de Compensación Familiar” . 1374 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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