Memoria 2020 Tomo 3

III. CONSIDERACIONES Para absolver la consulta, la Sala se ocupará de los siguientes temas: i) Advertencia preliminar; ii) Las Cajas de Compensación Familiar, su origen, naturaleza jurídica y funciones; iii) La Superintendencia del Subsidio Familiar y sus funciones de inspección, vigilancia y control de las Cajas de Compensación Familiar; iv) La inaplicabilidad de la Ley 1116 de 2006 a las Cajas de Compensación Familiar; v) La aplicación de las medidas preventivas de la toma de posesión, previstas en el artículo 113 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, a las Cajas de Compensación Familiar; y vi) Conclusiones. A. Advertencia preliminar La Sala advierte que el presente concepto se circunscribirá a la reorganización empresarial y a la reestructuración de pasivos de las Cajas de Compensación Familiar, pero no abordará el estudio del sistema de control, inspección y vigilancia del múltiple y especializado objeto que las Cajas de Compensación Familiar pueden desarrollar. B. Las Cajas de Compensación Familiar, su origen, naturaleza jurídica y funciones La Sala se ha ocupado en diversas ocasiones, del tema de las Cajas de Compensación Familiar 1110 . Es así como la Sala, mediante el Concepto No. 1763 del 15 de agosto de 2006, hizo un estudio sobre el origen y la naturaleza jurídica de las Cajas de Compensación Familiar, el cual expuso en la siguiente forma: “Las Cajas de Compensación Familiar nacen paralelamente con el sistema de subsidio familiar, que en un principio se concibió como fruto de la liberalidad de los patronos o del acuerdo entre éstos y sus trabajadores. 1110 Por ejemplo, en los Conceptos Nos. 1763 del 15 de agosto de 2006, 2164 del 5 de junio de 2014, 2225 del 4 de diciembre de 2014, 2267 del 2 de diciembre de 2015, etc. 1378 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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