Memoria 2020 Tomo 3

Al observar unos puntos suspensivos en un texto de una norma jurídica, lo primero que se evidencia es una absoluta falta de técnica legislativa que confunde al intérprete; esa falta de técnica legislativa en la redacción de la norma hace que la misma adolezca de claridad y de precisión, dos cualidades que deben sobresalir al expedirse una ley. Del análisis de los antecedentes de la Ley 1943 de 2018 no se evidencia que el legislador haya querido eliminar las exenciones al GMF que venían rigiendo y las excepciones a algunas exenciones, y que estaban consignadas en los incisos segundo y tercero. Por el contrario, lo que sí es claro es que la voluntad del legislador era incorporar una nueva exención al GMF, es decir, crear una exención adicional a las que ya estaban vigentes, y así quedó plasmado en el inciso primero del numeral 11 ibidem. Esto lleva a la Sala a considerar que los puntos suspensivos lo que pretenden es justificar la continuidad del contenido del numeral 11 del artículo 879 del ET, es decir, indicar que los incisos segundo y tercero siguen vigentes y, por lo tanto, las exenciones y excepciones a algunas exenciones allí contenidas continúan en la vida jurídica. Con dichos puntos suspensivos, el legislador dio por sobrentendido la continuidad de la disposición. La Real Academia de la Lengua Española 1106 , señala que los puntos suspensivos son un signo ortográfico que se usa para varios fines: 1. Para señalar la interrupción de un discurso, 2. Para dar por conocido o sobrentendido un discurso, y, 3. Para indicar vacilación o para sugerir un final abierto. No puede ser otra la interpretación cuando el encabezado del artículo 87 de la Ley 1943 de 2018 expresa lo siguiente: «Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: ...», pues si la intención 1106 «puntos suspensivos: 1. m. pl. Si gno ortográfico (...) usado para señalar la interrupción de un discurso, para darlo por conocido o sobrentendido, para indicar vacilación o para sugerir un final abierto». Consultado en la pág. web https://dle.rae.es/punto?m=#C77oY6V 1369 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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