Memoria 2020 Tomo 3
del legislador no hubiera sido darle continuidad a los incisos segundo y tercero del numeral 11 la modificación hubiera recaído sobre el inciso primero de dicho numeral y no sobre todo el numeral. De otro lado, es importante tener presente el principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones jurídicas. De conformidad con el efecto útil de las disposiciones jurídicas, su texto debe ser interpretado de tal manera que todo lo que en ella se señale produzca consecuencias jurídicas. Sobre el principio del efecto útil de las disposiciones jurídicas dijo la Corte Constitucional, en sentencia C-569 de 2004, en la que a su vez citó una providencia del Consejo de Estado, lo siguiente: 24- La teoría conocida como de la preexistencia del grupo, que es la que el actor cuestiona, ha sido elaborada por el Consejo de Estado, y específicamente por la Sección Tercera de esa Corporación, a partir de una interpretación sobre el alcance los artículos 3º y 46 de la ley 472 de 1998. La providencia del 2º de febrero de 2001, expediente AG-017, CP Alier Eduardo Hernández Enríquez es la decisión fundante de esta doctrina, no sólo porque es la que primero elabora con rigor la tesis sino además porque los criterios de esa sentencia son reiterados en múltiples decisiones posteriores de ese Tribunal16. Por ello es necesario transcribir in extenso esa decisión, con el fin de clarificar el alcance que el Consejo de Estado atribuye a esa teoría y los fundamentos jurídicos y conceptuales que le sirven de sustento. Así, luego de describir ciertos principios hermenéuticos, como el del efecto útil, y el de la interpretación sistemática, razonable y conforme a la Constitución, el Consejo de Estado entra a interpretar el alcance del artículo 46 de la ley 472 de 1998, en los siguientes términos: (...) Por el principio del efecto útil, según se ha visto, el texto de una norma debe ser interpretado de manera que todo cuanto ella prescribe produzca consecuencias jurídicas. En consecuencia, no puede el intérprete dar 1370 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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