Memoria 2020 Tomo 3

Texto del artículo 879, numeral 11, del Estatuto Tributario antes de ser modificado por la Ley 1943 de 2018 Texto del artículo 879, numeral 11, del Estatuto Tributario luego de la modificación de la Ley 1943 de 2018 ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF 1104 . Se en- cuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las coo- perativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintenden- cias Financiera o de Economía Solidaria respectiva- mente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. Los desembolsos o pagos a terceros por conceptos tales como nómina, servicios, proveedores, adqui- sición de bienes o cualquier cumplimiento de obli- gaciones se encuentran sujetos al Gravamen a los Movimientos Financieros, salvo la utilización de las tarjetas de crédito de las cuales sean titulares las personas naturales, las cuales continúan siendo exentas. También se encuentran exentos los desembolsos efectuados por las compañías de financiamiento o bancos, para el pago a los comercializadores de bienes que serán entregados a terceros mediante contratos de leasing financiero con opción de com- pra. (numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010). ARTÍCULO 87 . Modifíquense los nu- merales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales que- darán así: Artículo 879. Exenciones del GMF.  Se encuentran exentos del Gra- vamen a los Movimientos Financie- ros: 11. Los desembolsos de crédito me- diante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los esta- blecimientos de crédito, las coope- rativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos ex- ternos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República 1105 , siem- pre y cuando el desembolso se efec- túe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. (...) ¿Qué alcance tienen esos puntos suspensivos en el texto de la norma jurídica? 1104 Artículo adicionado por el artículo  de la Ley 633 de 2000. El numeral 11 del artículo 879 del ET fue modificado inicialmente por el artículo 42 de la Ley 1111 de 2006. Posteriormente, se modificó por el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010, y recientemente fue modificado por el artículo 87 de la Ley 1943 de 2018. 1105 El aparte subrayado es la modificación que el legislador incorporó mediante la Ley 1943 de 2018. 1368 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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