Memoria 2020 Tomo 3
3.1 Voluntad del legislador en relación con la modificación del numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario por la Ley 1943 de 2018. El numeral 11 del artículo 879 del ET, antes de la expedición de la Ley 1943 de 2018, constaba de tres incisos que contenían diversas exenciones del gravamen a los movimientos financieros y algunas excepciones a dichas exenciones. Al expedirse la Ley 1943 de 2018 el legislador expresó su voluntad de modificar dicho numeral 11 en el sentido de «[i] ncluir como exención del GFM (sic) los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, de acuerdo con la regulación cambiaria vigente, con el fin de establecer que cuando el acreedor sea un no residente en términos de la regulación cambiaria, el desembolso del crédito estará exento de dicho impuesto », argumentando que con la nueva exención se pretendía « igualar las condiciones [de los acreedores no residentes] frente a los acreedores residentes » . Así quedó plasmado en las ponencias para segundo debate tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes. La nueva exención quedó incorporada en el inciso primero del numeral 11 y acto seguido, el legislador colocó puntos suspensivos. Lo señalado se puede evidenciar en el siguiente cuadro: 1367 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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