Memoria 2020 Tomo 3
De otro lado, los yerros caligráficos son: ... los errores de escritura, que no se limitan simplemente a la impresión tipográfica de un texto, sino a la discordancia entre la voluntad del legislador (ordinario o extraordinario) y las palabras que utilizó para plasmar su voluntad en un determinado texto» 1101 , situación que resulta mucho más compleja «porque la correcciónde tales errores supone, necesariamente, unejerciciode interpretación, por simple que parezca, en el cual es necesario investigar cuidadosamente los antecedentes de la disposición respectiva y, por esta vía, la intención verdadera del legislador. Estas equivocaciones pueden originarse en cualquiera de las etapas de formación de una ley, cuando resulte evidente que lo que el legislador quiso ordenar o disponer fue algo distinto de lo que efectivamente quedó consignado por escrito 1102 . La jurisprudencia del Consejo de Estado indicó sobre yerro tipográfico y yerro caligráfico: II.4.2.7.- Recogiendo las anteriores reflexiones, cuando el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913 se refiere a la corrección de yerros caligráficos o tipográficos, se entiende que el Gobierno Nacional solo puede proceder a la corrección de errores de redacción, de aplicación de la gramática española, de impresión, de digitación y transcripción, así como corregir errores de referencia y de enumeración de artículos, numerales o incisos 1103 . En conclusión, la facultad contenida en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913, tiene un alcance restringido, pues solo procede para corregir yerros tipográficos o caligráficos, pero no para modificar las leyes; cuando se utilice tal facultad, no puede existir duda en cuanto a la voluntad del legislador. 3. Análisis del caso concreto. 1101 Ibidem. 1102 Ibidem. 1103 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 20 de septiembre de 2018, Rad. No. 110010324000 2012 00369 00. 1366 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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