Memoria 2020 Tomo 3
para nomodificarmaterialmente la decisióndel legislador y no interferir en las competencias del mismo Congreso de la República y de otras autoridades del Estado, como la potestad que la Constitución le otorga al legislador para “ interpretar, reformar y derogar las leyes ” (artículo 150 numeral 1º), o la que tiene la Rama Judicial para interpretar las normas jurídicas, de acuerdo con los métodos y las reglas de interpretación fijados por la ley y desarrollados por la misma jurisprudencia 43 1099 . Ahora bien, ¿quédebe entendersepor yerros tipográficos ypor yerros caligráficos? Los yerros tipográficos: se refieren a los yerros de imprenta que pueden darse en el proceso de promulgación de la ley, es decir, las divergencias que pueden darse entre el texto aprobado por el Congreso de la República y el publicado en el Diario Oficial, luego de sancionado por el Presidente de las República, o el publicado en la Gaceta del Congreso, antes de la sanción, entre otros casos. La facultad de corregir esta clase de yerros no tiene mayor discusión ni reviste gran complejidad, en tanto se trata de un error material en el que se incurre en una operación técnico-administrativa, como es la impresión de un texto, que hoy en día se realiza inclusive de forma automática. Se trata, simplemente de constatar el yerro mediante los documentos idóneos, como las actas de las diferentes sesiones del Congreso de la República, la gaceta de dicho órgano, las diversas comunicaciones que se cursan entre el Congreso, la Presidencia de la República y la Imprenta Nacional etc. Por tal razón, la Corte Constitucional afirmó, en la sentencia C-520 de 1998 42 , que esta clase de equivocaciones podría subsanarse, incluso, publicando de nuevo la ley en el Diario Oficial (con el yerro corregido), sin que tal operación afecte la vigencia y obligatoriedad de la misma 1100 . 1099 Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, concepto No. 2326 del 8 de febrero de 2017. La siguiente cita es del original del texto: 43 Entre ellos, el método de interpretación histórica. 1100 Ibidem. La siguiente cita es del original del texto: 42 Corte Constitucional, sentencia C-520 del 23 de septiembre de 1998, expediente D-1990. 1365 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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