Memoria 2020 Tomo 3
La competencia del gobierno en ejercicio de su potestad correctora está delimitada, pues solamente procede para corregir yerros caligráficos o tipográficos, mas no para modificar las leyes, ni para hacer correcciones sustanciales. De lo contrario, terminaría invadiendo la competencia de la rama legislativa. Utilizar la facultad de corrección para modificar leyes «implica el desconocimiento de la citada disposición legal [artículo 45 de la Ley 4 de 1913] y de normas constitucionales tales como el artículo 150 que prevé las figuras de la cláusula de competencia legislativa y de reserva legal, y el artículo 189 numeral 10, norma que ... establece la obligación del Gobierno Nacional de obedecer las leyes y velar por su cumplimiento» 1097 . La Corte Constitucional se refirió al alcance de la atribución otorgada al gobierno para corregir leyes, precisando que la misma tiene un ámbito estricto, pues dicho instrumento no puede utilizarse para asumir facultades propias del legislativo. Al respecto dijo: Los decretos de corrección de yerros tienen un ámbito estricto de aplicación y por ello no pueden convertirse en una herramienta para que el Gobierno Nacional asuma facultades propias del legislador. Por ello, independientemente de la motivación de la modificación, esta Corporación debe velar porque no se excedan las facultades señaladas en la ley 4º de 1913, pues de lo contrario, esta modalidad de decretos podría convertirse en un instrumento ilegítimo para que el ejecutivo realice modificaciones esenciales a las leyes si no está de acuerdo con las mismas 1098 . En igual sentido, la Sala de Consulta y Servicio Civil indicó: Si bien la jurisprudencia permite que este tipo de yerros sea corregido por el Gobierno Nacional mediante decreto, en ejercicio de la facultad que se comenta, también ha advertido igualmente que en estos casos debe hacerse un uso moderado, cuidadoso y razonable de dicha atribución, 1097 Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, sentencia del 20 de septiembre de 2018, Rad. No. 110010324000 2012 00369 00. 1098 Corte Constitucional, Sentencia C- 634 de 2012. 1364 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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