Memoria 2020 Tomo 3

No obstante, al final de la transcripción del inciso primero de dicho numeral 11, el legislador dejó unos puntos suspensivos. Es importante señalar que el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, antes de que se le hubiese incorporado la modificación, constaba de tres incisos, pero el legislador al modificar dicho numeral e incorporar la nueva exención al GMF, la cual quedó materializada en el inciso primero, no transcribió los dos incisos adicionales que formaban parte de tal numeral, sino que dejó unos puntos suspensivos, como se indicó. Por tal razón, se genera la inquietud del Ministerio de Hacienda y Crédito Público sobre la vigencia de los incisos segundo y tercero y, adicionalmente, si es viable la expedición de un decreto de yerros que permita corregir la omisión legislativa. Por lo anterior, la Sala analizará el alcance de la atribución contenida en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913 que regula la corrección de yerros tipográficos y caligráficos de las leyes y luego, revisará la situación concreta. 2. Alcance de la atribución contenida en el artículo 45 de la Ley 4 de 1913. El artículo 45 de la Ley 4 de 1913 señala: ARTICULO 45.  Los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán, y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios, cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador. De la lectura de dicha disposición se desprende lo siguiente: 1. La facultad del Gobierno para corregir, mediante decreto, los yerros caligráficos o tipográficos que se presenten en las citas o referencias que se hagan de unas leyes a otras. 2. La procedencia de dicha corrección en la medida en que no se altere el sentido material de la norma jurídica que se corrige, y. 3. La necesidad de tener claridad absoluta acerca de la voluntad del legislador, es decir, no debe quedar duda al respecto. 1363 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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