Memoria 2020 Tomo 3

Gaceta 1137 del 13 de diciembre de 2018 Ponencia para segundo debate en plenaria del Senado de la República al proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado Gaceta 1139 del 13 de diciembre de 2018 Ponencia para segundo debate en plenaria de la Cámara de Representantes al proyecto de ley No. 240 de 2018 Cámara y 197 de 2018 Senado a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autó- nomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El representante legal de la entidad adminis- tradora o de la sociedad o de la entidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patri- monios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este numeral. El giro de los recursos se deberá realizar so- lamente al beneficiario de la operación de factoring o descuento de cartera, mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o me- diante la expedición de cheques a los que les incluya la restricción: “Para consignar en la cuenta de ahorro o corriente del primer beneficiario”. En el evento de levantarse di- cha restricción, se causará el gravamen a los movimientos financieros en cabeza de la persona que enajena sus facturas o cartera al fondo de inversión colectiva o patrimonio autónomo o el cliente de la sociedad o de la entidad. El representante legal de la entidad administradora o de la sociedad o de la en- tidad, deberá manifestar bajo la gravedad del juramento que las cuentas de ahorros, corrientes o los patrimonios autónomos a marcar, según sea el caso, serán destinados única y exclusivamente a estas operaciones en las condiciones establecidas en este nu- meral. Como puede observarse, tanto en el Senado como en la Cámara, fue aprobado el mismo texto con la misma justificación. En el artículo 83 del texto aprobado en el segundo debate por ambas cámaras se puede leer que el legislador modificó los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario. Respecto al numeral 11, el cual es objeto de la presente consulta, el legislador incorporó en el inciso primero la exención al gravamen de los movimientos financieros para los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes, tal como fue reseñado en la justificación de dicha modificación. 1362 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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