Memoria 2020 Tomo 3
31. Vigencia de los incisos 2 y 3, del numeral 11, del artículo 879 del Estatuto Tributario, luego de expedida la Ley 1943 de 2018 que modificó dicho numeral dejando unos puntos suspensivos en el texto de la norma jurídica – Decreto de yerros – Principio hermenéutico del efecto útil de las disposiciones jurídicas. Radicado 2429 Fecha: 16/12/2019 Consejero Ponente: Oscar Darío Amaya Navas Levantamiento de la reserva mediante auto de fecha 23 de junio de 2020 El señor Ministro de Hacienda y Crédito Público solicitó a la Sala de Consulta y Servicio Civil conceptuar sobre la vigencia de los incisos 2 y 3, del numeral 11, del artículo 879 del Estatuto Tributario, luego de expedida la Ley 1943 de 2018 que modificó dicho numeral, pero respecto a los incisos 2 y 3 dejó, en el texto de la ley, unos puntos suspensivos, sin que los mismos hayan sido reproducidos. Adicionalmente, solicita si es viable o no expedir un decreto de yerros. ANTECEDENTES Los antecedentes de la consulta elevada por el Ministro de Hacienda y Crédito Público se pueden resumir de la siguiente manera: 1. Mediante el artículo 1 de la Ley 633 de 2000, se creó a partir del 1º de enero del año 2000, el gravamen a los movimientos financieros, a cargo de los usuarios del sistema financiero y las entidades que lo conforman. 2. Las exenciones del gravamen a los movimientos financieros están contenidas en el artículo 879 del Estatuto Tributario, el cual ha sido objeto de varias modificaciones y adiciones. 3. Una de las modificaciones al numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, fue la contenida en la Ley 1430 de 2010, la cual, revisado el 1353 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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