Memoria 2020 Tomo 3

«informe de ponencia para primer debate al Proyecto de Ley No. 124 de 2010 Cámara, 174 Senado “Por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competencia” , publicado en la Gaceta del Congreso No. 932 de 19 de noviembre de 2010, se expone la necesidad de restringir las practicas (sic) que se estaban presentando para eludir el Gravamen a los Movimientos Financieros, proponiéndose una excepción a la exención de dicho impuesto para los desembolsos de crédito, en la medida de mantenerla “(...) cuando estos sean destinados a la adquisición de bienes, servicios o consumo, pero cuya aplicación se excluye cuando dicha exención se desnaturaliza y el crédito se utiliza masivamente por parte de los clientes de las entidades para realizar pagos a terceros ” » 4. Mediante la Ley 1943 de 2018, artículo 87, se modificaron los numerales 11 y 21 del citado artículo 879 del Estatuto Tributario, de la siguiente manera: ARTÍCULO 87º  Modifíquense los numerales 11 y 21 del artículo 879 del Estatuto Tributario, los cuales quedarán así: ARTÍCULO 879. EXENCIONES DEL GMF.  Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros: 11. Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, o los créditos externos desembolsados en moneda legal por agentes no residentes en los términos de la regulación cambiaria del Banco de la República, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor. Cuando el desembolso se haga a un tercero solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos. (...) 21. La disposición de recursos para la realización de operaciones de factoring, compra o descuento de cartera, realizadas por fondos de inversión 1354 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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