Memoria 2020 Tomo 3

De conformidad con el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011, la decisión que resuelva los recursos contra el acto administrativo que impone una sanción, deberá ser decidida y notificada en el término de un año contado a partir de su debida y oportuna interposición. Vencido el término sin que los recursos se hayan decidido, la Administración de oficio pierde competencia sobre el asunto y se produce el silencio administrativo positivo a favor del recurrente. La persona beneficiaria con el silencio positivo podrá invocarlo de acuerdo con el mecanismo descrito en el artículo 85 del CPACA. Lo anterior, no es óbice para que la Administración ordene el archivo del expediente por la pérdida de competencia señalada en la norma, sin que para tal efecto sea necesario que el favorecido con el silencio presente la protocolización correspondiente. Remítase copia al Ministerio de Trabajo y a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República. SUSCRIBEN EL CONCEPTO: Édgar González López, Presidente de la Sala, Óscar Darío Amaya Navas, Consejero. Germán Bula Escobar, Consejero, Álvaro Namén Vargas, Consejero. Lucía Mazuera Romero, Secretaria de la Sala. 1352 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III

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