Memoria 2020 Tomo 3
42 del Código Contencioso Administrativo solo establece la forma de acreditar su operancia” 1095 (subrayado y negrilla fuera del texto). Con fundamento en lo ya expresado por el Consejo de Estado, la Sala Mayoritaria de la Sección Primera, Sub Sección A, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, llegó a concluir que “el efecto del silencio administrativo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 1437 de 2011 es automático cuando la autoridad administrativa decide y notifica el recurso fuera del plazo de un año dispuesto por la norma procesal, momento para el cual la autoridad administrativa pierde la competencia para decidir el recurso interpuesto y se entiende fallado a favor del administrado el recurso interpuesto”. 1096 La Sala de Consulta y Servicio Civil reitera: (i) que resolver los recursos significa no solo decidir el asunto, sino que la decisión debe ser notificada; (ii) que de no ocurrir lo anterior en el plazo legal, se configura la pérdida de competencia y el silencio administrativo positivo; (iii) Para la configuración del silencio administrativo positivo no es menester adelantar el trámite de protocolización del artículo 85 del CPACA, porque este constituye tan solo un medio probatorio para quien pretenda hacer valer sus efectos; y, (iv) que el silencio administrativo opera de pleno derecho y no es indispensable su invocación por parte del recurrente. Finalmente, la ausencia de protocolización no puede ser entendida como una circunstancia que prorrogue la competencia de la administración para resolver los recursos, ni menos aún que se constituya en una ampliación del término para decidir. Con fundamento en las anteriores consideraciones, La Sala RESPONDE: Solicita a la Sala que se pronuncie sobre el alcance y aplicación del silencio administrativo positivo en la resolución de los recursos dentro del procedimiento administrativo sancionatorio. 1095 Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, sentencia de 23 de nov de 2000. Radicación ACU 1723. 1096 Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, sentencia de 20 de febrero de 2019, exp. No. 2015-00273-01 1351 Memoria 2020 · Consejo de Estado · Tomo III
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